Caballero. Cruz trebolada con rayos en plata, de cuarenta por cuarenta milímetros, en oro y esmalte verde esmeralda. En el anverso llevará al centro, en oro un escudo suizo con los mismos emblemas del escudo nacional. En el reverso, la inscripción "Orden de San Carlos", horizontalmente. Penderá, por medio de una argolla, de una cinta color verde esmeralda de treinta milímetros de ancho, en cuyos bordes tendrá dos franjas amarillas y una verde, entre las dos anteriores, de 1,5 milímetros cada una. Oficial. Igual a la anterior, pero con rayos en oro y roseta verde, sobre la cinta, de veinte milímetros de diámetro. Comendador. Igual a la anterior, pero de cincuenta por cincuenta milímetros, pendiente de una cinta de idénticas características, por medio de una argolla alargada, doble, en oro. Gran Oficial . Cruz de cincuenta y cinco por cincuenta y cinco milímetros, de forma convexa, sobrepuesta a cuatro haces de rayos en plata, de setenta milímetros en su diagonal. Gran Cruz. La placa es igual a la anterior, lleva además una banda de cien milímetros de ancha, en color verde esmeralda, y en sus bordes, las dos franjas amarillas y la verde en medio de ellas, cada una de dos milímetros. De su extremo inferior pende una cruz como la de Comendador con rayos de plata. Gran Cruz, Placa de Oro. Es igual a la anterior, pero los rayos, tanto en la placa como en la insignia que pende de la banda, son de oro. Collar . Será una cruz de cincuenta por cincuenta milímetros, con rayos en oro, pendiente de una corona de laurel de treinta y cuatro por treinta y cuatro milímetros y cinco milímetros de ancha, a cuyos dos lados, por medio de cadenillas, irán alternativamente una cruz de veinticinco por veinticinco milímetros con rayos en oro de treinta y siete milímetros en su diagonal, y el escudo nacional en el centro, de diez y ocho milímetros de alto así como una corona de laurel de veintiséis por veintiséis milímetros y cuatro milímetros de ancho. En el centro de todas las coronas, las iniciales SC en oro.
Al efectuarse una promoción, el interesado está en la obligación de retornar la venera anterior al Canciller de la Orden, una vez que haya recibido la nueva. El Consejo puede decretar las medidas que juzgue oportunas en caso de no observancia de esta obligación. IV Penas.