La entrega de las condecoraciones se efectuará en las siguientes condiciones: El Collar del Gran Maestre será entregado al Presidente entrante, de manos del Presidente saliente, días antes de que aquél tome posesión. A ese acto asistirán todos los miembros del Consejo; el Canciller presentará la venera y diploma. El Gran Maestre podrá entregar las insignias de la Orden siempre que así lo desee o disponga. Las condecoraciones de Gran Cruz con Placa de Oro y Gran Cruz, serán entregadas por el Gran Canciller a los extranjeros o nacionales que se hallen en la capital; en el Exterior, la entrega se hará por el representante diplomático de Colombia. Igualmente se procederá para la entrega de la Placa de Gran Oficial. La Cruz de Comendador y demás insignias, pueden ser entregadas por el Canciller, o por el representante diplomático de Colombia si fuere en el Exterior, o enviada al agraciado con nota de estilo firmada por el Canciller de la Orden. En caso de entrega, en un mismo acto, de condecoraciones de diverso grado, o en casos no previstos en los Estatutos, el Gran Maestre o el Gran Canciller dispondrán lo conducente.
Decreto 2397 de 1954 →Vigente
Artículo 17
La Entrega De Las Condecoraciones Se Efectuará En Las Siguientes Condiciones: El Collar Del Gran Maestre Será Entregado Al Presidente Entrante, De Manos Del Presidente Saliente, Días Antes De Que Aquél Tome Posesión
Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.