Micelio

Artículo 17

La Entrega De Las Condecoraciones Se Efectuará En Las Siguientes Condiciones: El Collar Del Gran Maestre Será Entregado Al Presidente Entrante, De Manos Del Presidente Saliente, Días Antes De Que Aquél Tome Posesión

Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrega de las condecoraciones se efectuará en las siguientes condiciones: El Collar del Gran Maestre será entregado al Presidente entrante, de manos del Presidente saliente, días antes de que aquél tome posesión. A ese acto asistirán todos los miembros del Consejo; el Canciller presentará la venera y diploma. El Gran Maestre podrá entregar las insignias de la Orden siempre que así lo desee o disponga. Las condecoraciones de Gran Cruz con Placa de Oro y Gran Cruz, serán entregadas por el Gran Canciller a los extranjeros o nacionales que se hallen en la capital; en el Exterior, la entrega se hará por el representante diplomático de Colombia. Igualmente se procederá para la entrega de la Placa de Gran Oficial. La Cruz de Comendador y demás insignias, pueden ser entregadas por el Canciller, o por el representante diplomático de Colombia si fuere en el Exterior, o enviada al agraciado con nota de estilo firmada por el Canciller de la Orden. En caso de entrega, en un mismo acto, de condecoraciones de diverso grado, o en casos no previstos en los Estatutos, el Gran Maestre o el Gran Canciller dispondrán lo conducente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2397 de 1954