Micelio

Artículo 23

Este Decreto Comenzará A Regir Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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