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Artículo 9

La Orden De San Carlos Consta De Los Siguientes Grados: Collar

Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Orden de San Carlos consta de los siguientes grados: Collar. Gran Cruz con Placa de Oro. Gran Cruz. Gran Oficial. Comendador. Oficial. Caballero. La insignia del Gran Maestre será el Collar, que transmitirá a su sucesor días antes de la toma de posesión de éste. La Gran Cruz con Placa de Oro podrá concederse a las Jefes de Estado, ex Jefes de Estado, Presidentes electos y Cardenales colombianos. La Gran Cruz podrá concederse a los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Cardenales, Ministros de Estado, Mariscales, Generales de las Fuerzas Armadas, Tenientes Generales, Almirantes, Príncipes de Casas reinantes, Diplomáticos colombianos y otros nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas. La Placa de Gran Oficial podrá concederse a los Embajadores acreditados especialmente para la transmisión del mando, a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Presidentes de Organos Parlamentarios y Cortes Supremas de Justicia, Arzobispos, Mayores y Brigadieres Generales, Contralmirantes y Vicealmirantes, Subsecretarios de Estado, Ministros Residentes, funcionarios diplomáticos colombianos y otras personalidades de categoría equivalente. La Cruz de Comendador podrá concederse a los Ministros Plenipotenciarios acreditados especialmente para la transmisión del mando, a los Encargados de Negocios, Ministros Consejeros, Consejeros, Miembros de Organos Parlamentarios y Cortes Supremas de Justicia, Obispos, Coroneles, Tenientes Coroneles, Mayores, Capitanes de Navío, Fragata o Corbeta y asimilados a estos grados, lo mismo que a funcionarios diplomáticos colombianos y otras personalidades de categoría equivalente. La Cruz de Oficial podrá concederse a los Primeros Secretarios, Cónsules Generales, Capitanes y Tenientes de Navío, miembros prominentes de altas instituciones, así como a diplomáticos colombianos y otras personalidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido por sus servicios y que sean asimilables a esta categoría. La Cruz de Caballero podrá concederse a Segundos y Terceros Secretarios, Agregados Civiles, Comerciales, Culturales y semejantes, Cónsules y Vicecónsules, Tenientes, Subtenientes, funcionarios de la Cancillería colombiana y demás nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las anteriores. Los Agregados Militares, Navales y de Aeronáutica a Misiones extranjeras, acreditadas en Colombia, podrán ser condecorados de acuerdo con el grado militar que tengan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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