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Artículo 11

Estos Últimos Podrán También Ser Nombrados En La Orden En Casos Especiales, Como Visitas Oficiales Al Gobierno De Soberanos, Jefes De Estado O Ministros De Relaciones Exteriores De Sus Respectivos Países, Cuando Lo Determine El Consejo, Y En La Categoría Que Les Corresponda

Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estos últimos podrán también ser nombrados en la Orden en casos especiales, como visitas oficiales al Gobierno de soberanos, Jefes de Estado o Ministros de Relaciones Exteriores de sus respectivos países, cuando lo determine el Consejo, y en la categoría que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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