Los funcionarios diplomáticos colombianos de carrera, podrán ser nombrados en la Orden, en el grado que les corresponda, cumplidos los diez años de servicio, y a juicio del Consejo, según sus méritos.
Decreto 2397 de 1954 →Vigente
Artículo 14
Los Funcionarios Diplomáticos Colombianos De Carrera, Podrán Ser Nombrados En La Orden, En El Grado Que Les Corresponda, Cumplidos Los Diez Años De Servicio, Y A Juicio Del Consejo, Según Sus Méritos
Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.