El Derecho A La Condecoración De San Carlos Se Perderá: A) Por Haber Sido Condenado A Pena Corporal Aflictiva Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios; B) Por La Comisión De Actos Degradantes O Repudiables Que Hagan, A Juicio Del Consejo, A Quien Los Cometa, Indigno De Pertenecer A Una Corporación De Honor; C) Por Usar Una Insignia Superior A Aquella Que Se Haya Conferido; D) Para Los Diplomáticos Colombianos De Carrera, Por Destitución De Su Cargo En Virtud De Conducta Responsable, De Actitudes, Actividades Políticas O De Actos Contrarios A La Carrera
Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El derecho a la condecoración de San Carlos se perderá
a)
Por haber sido condenado a pena corporal aflictiva por jueces o tribunales ordinarios o extraordinarios;
b)
Por la comisión de actos degradantes o repudiables que hagan, a juicio del Consejo, a quien los cometa, indigno de pertenecer a una corporación de honor;
c)
Por usar una insignia superior a aquella que se haya conferido;
d)
Para los diplomáticos colombianos de carrera, por destitución de su cargo en virtud de conducta responsable, de actitudes, actividades políticas o de actos contrarios a la carrera. Se decretará la pérdida de la condecoración, previo proceso de averiguación, del cual resulten pruebas irrecusables; en este decreto se citará aquel por medio del cual se confirió la Orden.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.