Micelio

Artículo 2

Esta Orden Se Concederá A Colombianos Y Extranjeros, Civiles O Militares Que Hubieren Prestado Señalados Servicios A La Nación, Especialmente En El Campo De Las Relaciones Internacionales, Que Los Hagan, A Juicio Del Gobierno, Merecedores A Esta Alta Distinción

Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Esta Orden se concederá a colombianos y extranjeros, civiles o militares que hubieren prestado señalados servicios a la Nación, especialmente en el campo de las relaciones internacionales, que los hagan, a juicio del Gobierno, merecedores a esta alta distinción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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