Los diplomáticos extranjeros que se hallaren sirviendo en Colombia por más de diez años continuos y que hubieren prestado notorios servicios al país, a juicio del Consejo, podrán ser también nombrados en la Orden, en la categoría correspondiente.
Decreto 2397 de 1954 →Vigente
Artículo 12
Los Diplomáticos Extranjeros Que Se Hallaren Sirviendo En Colombia Por Más De Diez Años Continuos Y Que Hubieren Prestado Notorios Servicios Al País, A Juicio Del Consejo, Podrán Ser También Nombrados En La Orden, En La Categoría Correspondiente
Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.