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Artículo 13

Los Miembros De La Orden Sólo Podrán Ser Ascendidos Al Grado Inmediatamente Superior, Cuando Hubieren Prestado Nuevos Y Notorios Servicios A Colombia

Decreto 2397 de 1954 · DECRETO 2397 DE 1954, 16/08/1954,

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Orden sólo podrán ser ascendidos al grado inmediatamente superior, cuando hubieren prestado nuevos y notorios servicios a Colombia. Los ascensos se efectuarán por riguroso orden de grados, independientemente de la categoría personal que pueda tener el beneficiado al momento del ascenso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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