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DecretoVigente

Decreto 2378 de 1947

Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase El Instituto Nacional De Puericultura, Dependiente Del Ministerio De Higiene, El Cual Tendrá Como Funciones Primordiales La De Especialización Y Adiestramiento De Personal Que Trabaje En Organizaciones De Higiene Maternoinfantil2El Instituto Nacional De Puericultura Se Compondrá De Las Siguientes Dependencias: A) Consultorio Pre-Nupcial; B) Consultorio Pre-Natal; C) Restaurante Pre-Natal; D) Control De Partos; E) Consultorio Post-Natal; F) Consultorio De Alimentación Infantil; H) Servicio De Vacunación; I) Laboratorio Clínico; J) Escuela De Puericultura; K) Servicio Odontológico Para Pre-Natales Y Pre-Escolares; L) Servicio De Higiene Escolar3El Instituto Nacional De Puericultura Estará A Cargo De Un Médico-Director, De Tiempo Completo, Experto En Higiene Materno-Infantil Y De Experiencia Administrativa, Y Será Atendido Por Médicos Especializados En Pediatría, Puericultura Y Obstetricia, Y Enfermeras Graduadas, De Alta Calificación, Y Técnicos En Enseñanza Para Cada Una De Las Especialidades De Los Servicios Enumerados En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Y Cuyas Funciones Y Asignaciones Se Determinan Más Adelante4El Personal De Enfermeras, Visitadoras De Higiene Pública Y Asistentas Sociales Quedará Bajo La Inmediata Dirección De Una Enfermera Jefe, Cuyo Programa De Labores Debe Realizarse En Perfecto Acuerdo Y Completa Coordinación Con El Que Señale El Médico Director Para Los Profesionales Jefes De Servicios Y Médicos Asistentes5Los Programas De Enseñanza Y Adiestramiento Que Se Establezcan Y Realicen En El Instituto Nacional De Puericultura, Tendrán Como Bases Fundamentales Las Campañas Preventivas Y Educativas En Materia De Higiene Materno-Infantil Y Serán Rígidamente Orientadas Por El Más Amplio Concepto De Profilaxia De Enfermedades Comunicables Y Transferibles, Tanto En Cuanto Se Relaciona Con La Formación De Producto Concepcional, Como En Lo Que Se Refiere Al Desarrollo Normal Del Niño Y Mejoramiento De Las Condiciones Económico-Sociales De La Madre En Cuestiones De Higiene, Alimentación, Educación, Etc6Son Funciones Del Instituto Nacional De Puericultura Establecer Cátedras Obligatorias De Observación Y Práctica Para Todos Los Médicos, Enfermeras, Visitadoras De Higiene Pública Y Asistentas Sociales Que Estén Trabajando O Vayan A Trabajar En Los En Los Servicios De Higiene Materno-Infantil De Carácter Oficial O Semi-Oficial Y En Todos Aquellos Otros, De La Misma Naturaleza, Que Sin Ser Oficiales Se Ocupen En Labores De Protección A La Madre Y Al Niño, Desde El Punto De Vista Higiénico-Social7La Escuela De Puericultura Tendrá A Su Cargo La Enseñanza De Todo Lo Relacionado Con El Programa Que Determine No Sólo Para Los Profesionales De Que Habla Este Decreto, Sino También Para Grupos De Señoritas De Colegios De Segunda Enseñanza Y Para Grupos De Nodrizas Y Niñeras Y Para Toda Persona Que Pueda Interesarse En Cuidados Del Niño Y De La Madre, Exhibición De Películas, Etc8Todo Profesional De Medicina, Así Como Cualquiera De Enfermería, Higiene Pública, O Servicio Social, Que Aspire A Ocupar Un Cargo En Servicios Oficiales De Higiene Materno-Infantil, Deberá Acompañar A Su Solicitud El Correspondiente Certificado Expedido Por El Instituto Nacional De Puericultura, De Haber Hecho Su Correspondiente Curso De Información Y Adiestramiento9Sin Embargo, Cuando A Juicio Del Gobierno Sea De Urgente Necesidad Nombrar Médicos, Enfermeras, Visitadoras De Higiene Pública, Auxiliares De Enfermería, Para Ocupar Cargos En Actividades Relacionadas Con Higiene Materno-Infantil, Estos Nombramientos Podrán Ser Hechos, Pero Los Así Nombrados Tendrán La Obligación De Hacer El Curso De Información Y Práctica En El Instituto Nacional De Puericultura10Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Los Profesionales, Tanto En Medicina Como En Enfermería, Tendrán Derecho A Su Sueldo Correspondiente Durante Todo El Tiempo Que Estén Haciendo El Curso De Que Se Habla, Y El Cual Será Pagado Por La Institución, Organismo O Entidad Para La Cual Hayan Sido Nombrados11De Conformidad Con Lo Anteriormente Dispuesto Todos Los Médicos Y Profesionales De Enfermería, Que Estén Al Servicio De Los Organismos De Higiene Materno-Infantil De Carácter Oficial, Irán Siendo Llamados En Forma Metódica Y Coordinada A Atender La Información De Carácter Técnico Y Práctico Que Las Cátedras Del Instituto Nacional De Puericultura Deben Adelantar, No Sólo Con El Objeto De Mejorar Los Servicios Y Prácticas Ya Establecidos En Las Instituciones De Donde Ellos Dependan, Sino También Con El De Uniformar Métodos, Sistemas, Planes De Acción, Y Por Consiguiente Hacer Más Efectiva La Unidad De Dirección Técnica Que Debe Primar En Campañas De Esta Naturaleza, Sin Perder De Vista, Desde Luego, Las Diferencias Naturales Por Razones De Raza, Clima, Alimentación, Etc12Independientemente De Las Cátedras Y Prácticas Obligatorias Que Deben Quedar Bajo La Inmediata Responsabilidad De Los Médicos-Jefes Y Demás Profesionales Encargados De Los Distintos Servicios En El Instituto Nacional De Puericultura, Éste Abrirá Una Cátedra Libre Para Profesionales Expertos En Higiene Materno-Infantil Y Para Profesores, Higienistas, Sociólogos, Pedagogos, Etc13El Instituto Nacional De Puericultura Tendrá El Siguiente Personal: Un Médico-Director Y Coordinador De Todos Los Programas De Trabajo Que Se Realicen No Sólo En Los Consultorios, Sino También En Las Diversas Que Se Abran Bajo La Dirección Inmediata De Los Técnicos Que Trabajen Al Servicio Del Instituto Nacional De Puericultura14Destinase Para Equipos Y Dotación En Los Cuatro Meses Últimos Del Corriente Año, La Suma De $ 815El Instituto Nacional De Puericultura Iniciará Sus Labores A Más Tardar El 1º De Septiembre Del Presente Año, Y Para El Pago De Personal, Equipo Y Sostenimiento Para Lo Que Resta De La Actual Vigencia, Se Destina La Cantidad De $ 3016El Director Del Instituto Nacional De Puericultura Rendirá A La División De Higiene Materno-Infantil, Escolar Y Dental Del Ministerio De Higiene, Informes Mensuales Y Pormenorizados De Las Labores Desarrolladas En La Institución A Su Cargo17Los Reglamentos, Programas Y Planes De Trabajo Por Los Cuales Ha De Regirse El Instituto Nacional De Puericultura Serán Motivo De Resoluciones Especiales Que Dictará El Ministerio De Higiene18Destínase El Edificio Que Ocupa Actualmente La Escuela Nacional Superior De Enfermeras En Esta Ciudad, Para El Instituto Nacional De Puericultura, El Cual Será Ocupado Por Éste, Inmediatamente Que La Escuela Pase A Ocupar Sus Propios Edificios De La Ciudad Universitaria
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