Micelio

Artículo 15

El Instituto Nacional De Puericultura Iniciará Sus Labores A Más Tardar El 1º De Septiembre Del Presente Año, Y Para El Pago De Personal, Equipo Y Sostenimiento Para Lo Que Resta De La Actual Vigencia, Se Destina La Cantidad De $ 30

Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Puericultura iniciará sus labores a más tardar el 1º de septiembre del presente año, y para el pago de personal, equipo y sostenimiento para lo que resta de la actual vigencia, se destina la cantidad de $ 30.000, los cuales se tomarán del Capítulo 46, artículo 502, del Presupuesto Nacional vigente, y en los próximos años la suma de $ 80.000 de las apropiaciones destinadas para los servicios de higiene materno-infantil, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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