El Instituto Nacional de Puericultura iniciará sus labores a más tardar el 1º de septiembre del presente año, y para el pago de personal, equipo y sostenimiento para lo que resta de la actual vigencia, se destina la cantidad de $ 30.000, los cuales se tomarán del Capítulo 46, artículo 502, del Presupuesto Nacional vigente, y en los próximos años la suma de $ 80.000 de las apropiaciones destinadas para los servicios de higiene materno-infantil, etc.
Decreto 2378 de 1947 →Vigente
Artículo 15
El Instituto Nacional De Puericultura Iniciará Sus Labores A Más Tardar El 1º De Septiembre Del Presente Año, Y Para El Pago De Personal, Equipo Y Sostenimiento Para Lo Que Resta De La Actual Vigencia, Se Destina La Cantidad De $ 30
Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.