Micelio

Artículo 10

Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Los Profesionales, Tanto En Medicina Como En Enfermería, Tendrán Derecho A Su Sueldo Correspondiente Durante Todo El Tiempo Que Estén Haciendo El Curso De Que Se Habla, Y El Cual Será Pagado Por La Institución, Organismo O Entidad Para La Cual Hayan Sido Nombrados

Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los profesionales, tanto en Medicina como en enfermería, tendrán derecho a su sueldo correspondiente durante todo el tiempo que estén haciendo el curso de que se habla, y el cual será pagado por la institución, organismo o entidad para la cual hayan sido nombrados.

Parágrafo

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la permanencia en el Instituto, de los profesionales de que aquí se habla, no podrá ser mayor de treinta días, salvo casos especiales cuya justificación será explicada y comprobada por el Director de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2378 de 1947