º Sin embargo, cuando a juicio del Gobierno sea de urgente necesidad nombrar médicos, Enfermeras, Visitadoras de Higiene Pública, Auxiliares de Enfermería, para ocupar cargos en actividades relacionadas con higiene materno-infantil, estos nombramientos podrán ser hechos, pero los así nombrados tendrán la obligación de hacer el curso de información y práctica en el Instituto Nacional de Puericultura.
Artículo 9
Sin Embargo, Cuando A Juicio Del Gobierno Sea De Urgente Necesidad Nombrar Médicos, Enfermeras, Visitadoras De Higiene Pública, Auxiliares De Enfermería, Para Ocupar Cargos En Actividades Relacionadas Con Higiene Materno-Infantil, Estos Nombramientos Podrán Ser Hechos, Pero Los Así Nombrados Tendrán La Obligación De Hacer El Curso De Información Y Práctica En El Instituto Nacional De Puericultura
Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.