º Los programas de enseñanza y adiestramiento que se establezcan y realicen en el Instituto Nacional de Puericultura, tendrán como bases fundamentales las campañas preventivas y educativas en materia de higiene materno-infantil y serán rígidamente orientadas por el más amplio concepto de profilaxia de enfermedades comunicables y transferibles, tanto en cuanto se relaciona con la formación de producto concepcional, como en lo que se refiere al desarrollo normal del niño y mejoramiento de las condiciones económico-sociales de la madre en cuestiones de higiene, alimentación, educación, etc.
Artículo 5
Los Programas De Enseñanza Y Adiestramiento Que Se Establezcan Y Realicen En El Instituto Nacional De Puericultura, Tendrán Como Bases Fundamentales Las Campañas Preventivas Y Educativas En Materia De Higiene Materno-Infantil Y Serán Rígidamente Orientadas Por El Más Amplio Concepto De Profilaxia De Enfermedades Comunicables Y Transferibles, Tanto En Cuanto Se Relaciona Con La Formación De Producto Concepcional, Como En Lo Que Se Refiere Al Desarrollo Normal Del Niño Y Mejoramiento De Las Condiciones Económico-Sociales De La Madre En Cuestiones De Higiene, Alimentación, Educación, Etc
Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.