Micelio

Artículo 5

Los Programas De Enseñanza Y Adiestramiento Que Se Establezcan Y Realicen En El Instituto Nacional De Puericultura, Tendrán Como Bases Fundamentales Las Campañas Preventivas Y Educativas En Materia De Higiene Materno-Infantil Y Serán Rígidamente Orientadas Por El Más Amplio Concepto De Profilaxia De Enfermedades Comunicables Y Transferibles, Tanto En Cuanto Se Relaciona Con La Formación De Producto Concepcional, Como En Lo Que Se Refiere Al Desarrollo Normal Del Niño Y Mejoramiento De Las Condiciones Económico-Sociales De La Madre En Cuestiones De Higiene, Alimentación, Educación, Etc

Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los programas de enseñanza y adiestramiento que se establezcan y realicen en el Instituto Nacional de Puericultura, tendrán como bases fundamentales las campañas preventivas y educativas en materia de higiene materno-infantil y serán rígidamente orientadas por el más amplio concepto de profilaxia de enfermedades comunicables y transferibles, tanto en cuanto se relaciona con la formación de producto concepcional, como en lo que se refiere al desarrollo normal del niño y mejoramiento de las condiciones económico-sociales de la madre en cuestiones de higiene, alimentación, educación, etc.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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