º El Instituto Nacional de Puericultura estará a cargo de un Médico-Director, de tiempo completo, experto en higiene materno-infantil y de experiencia administrativa, y será atendido por médicos especializados en pediatría, puericultura y obstetricia, y Enfermeras graduadas, de alta calificación, y técnicos en enseñanza para cada una de las especialidades de los servicios enumerados en el artículo 2º del presente Decreto, y cuyas funciones y asignaciones se determinan más adelante.
Artículo 3
El Instituto Nacional De Puericultura Estará A Cargo De Un Médico-Director, De Tiempo Completo, Experto En Higiene Materno-Infantil Y De Experiencia Administrativa, Y Será Atendido Por Médicos Especializados En Pediatría, Puericultura Y Obstetricia, Y Enfermeras Graduadas, De Alta Calificación, Y Técnicos En Enseñanza Para Cada Una De Las Especialidades De Los Servicios Enumerados En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Y Cuyas Funciones Y Asignaciones Se Determinan Más Adelante
Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.