Micelio

Artículo 3

El Instituto Nacional De Puericultura Estará A Cargo De Un Médico-Director, De Tiempo Completo, Experto En Higiene Materno-Infantil Y De Experiencia Administrativa, Y Será Atendido Por Médicos Especializados En Pediatría, Puericultura Y Obstetricia, Y Enfermeras Graduadas, De Alta Calificación, Y Técnicos En Enseñanza Para Cada Una De Las Especialidades De Los Servicios Enumerados En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Y Cuyas Funciones Y Asignaciones Se Determinan Más Adelante

Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Puericultura estará a cargo de un Médico-Director, de tiempo completo, experto en higiene materno-infantil y de experiencia administrativa, y será atendido por médicos especializados en pediatría, puericultura y obstetricia, y Enfermeras graduadas, de alta calificación, y técnicos en enseñanza para cada una de las especialidades de los servicios enumerados en el artículo 2º del presente Decreto, y cuyas funciones y asignaciones se determinan más adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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