Micelio

Artículo 8

Todo Profesional De Medicina, Así Como Cualquiera De Enfermería, Higiene Pública, O Servicio Social, Que Aspire A Ocupar Un Cargo En Servicios Oficiales De Higiene Materno-Infantil, Deberá Acompañar A Su Solicitud El Correspondiente Certificado Expedido Por El Instituto Nacional De Puericultura, De Haber Hecho Su Correspondiente Curso De Información Y Adiestramiento

Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo profesional de Medicina, así como cualquiera de enfermería, higiene pública, o servicio social, que aspire a ocupar un cargo en servicios oficiales de higiene materno-infantil, deberá acompañar a su solicitud el correspondiente certificado expedido por el Instituto Nacional de Puericultura, de haber hecho su correspondiente curso de información y adiestramiento.

Parágrafo

Queda establecido que la asistencia al curso de información y adiestramiento por parte del personal de que trata el presente artículo, es por cuenta de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2378 de 1947