Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional De Puericultura Se Compondrá De Las Siguientes Dependencias: A) Consultorio Pre-Nupcial; B) Consultorio Pre-Natal; C) Restaurante Pre-Natal; D) Control De Partos; E) Consultorio Post-Natal; F) Consultorio De Alimentación Infantil; H) Servicio De Vacunación; I) Laboratorio Clínico; J) Escuela De Puericultura; K) Servicio Odontológico Para Pre-Natales Y Pre-Escolares; L) Servicio De Higiene Escolar

Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Puericultura se compondrá de las siguientes dependencias

a)

Consultorio pre-nupcial;

b)

Consultorio pre-natal;

c)

Restaurante pre-natal;

d)

Control de partos;

e)

Consultorio post-natal;

f)

Consultorio de Alimentación Infantil; h) Servicio de vacunación; i) Laboratorio clínico; j) Escuela de Puericultura; k) Servicio odontológico para pre-natales y pre-escolares; l) Servicio de higiene escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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