El Instituto Nacional de Puericultura tendrá el siguiente personal: Un Médico-Director y coordinador de todos los programas de trabajo que se realicen no sólo en los consultorios, sino también en las diversas que se abran bajo la dirección inmediata de los técnicos que trabajen al servicio del Instituto Nacional de Puericultura. Este mismo será, a la vez, el encargado del Servicio de Higiene Escolar y devengará una asignación mensual, de $600.00 Un médico tocólogo, que será el Jefe de los servicios del Consultorio Prenatal, Control de Partos y Consultorio Post-natal (medio tiempo), con una asignación mensual de 350.00 Un médico pediatra, que será el Jefe de los Consultorios de Niño Sano y Alimentación Infantil (medio tiempo), con una asignación mensual de 350.00 Un médico puericultor, que será el Profesor de Puericultura y el Asesor Técnico de la Escuela y demás servicios de puericultura que dentro del Instituto se establezcan, con una asignación mensual de 450.00 Un odontólogo técnico en higiene dental materno-infantil y experto en enseñanza de la misma, con una asignación mensual de 350.00 Un Laboratorista, experto en bacteriología, con una asignación mensual de 350.00 Una Enfermera-Jefe, coordinadora de los programas y planes de trabajo, que de acuerdo con el Médico-Director y los Jefes de servicios se establezcan dentro del Instituto, con una asignación mensual de 300.00 Una Enfermera encargada de los Consultorios Prenupcial, Prenatal y Post-natal, con una asignación mensual de 250.00 Una Enfermera para los servicios del Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, con una asignación mensual de 250.00 Una Enfermera, Directora de la Escuela de Puericultura, que debe ser experta en enseñanza de puericultura y alimentación infantil 270.00 Una Auxiliar de Enfermería, Ayudante en la Escuela de Puericultura, con una asignación mensual de 150.00 Una Auxiliar de Enfermería, Ayudante en los servicios odontológicos, con una asignación mensual de 150.00 Tres Visitadoras de Higiene Pública, para los servicios de vacunación y adiestramiento de trabajos a domicilio, mensualmente cada una a 200.00 Dos Asistentas Sociales, con una asignación mensual de 270.00 Un Oficial de Estadística y Correspondencia, para el servicio de la Dirección del Instituto, con una asignación mensual, de 150.00 Un Portero Celador, con una asignación mensual de 100.00 Destinase mensualmente para servicio doméstico y gastos menores, la suma de 290.00
Decreto 2378 de 1947 →Vigente
Artículo 13
El Instituto Nacional De Puericultura Tendrá El Siguiente Personal: Un Médico-Director Y Coordinador De Todos Los Programas De Trabajo Que Se Realicen No Sólo En Los Consultorios, Sino También En Las Diversas Que Se Abran Bajo La Dirección Inmediata De Los Técnicos Que Trabajen Al Servicio Del Instituto Nacional De Puericultura
Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.