Micelio

Artículo 16

El Director Del Instituto Nacional De Puericultura Rendirá A La División De Higiene Materno-Infantil, Escolar Y Dental Del Ministerio De Higiene, Informes Mensuales Y Pormenorizados De Las Labores Desarrolladas En La Institución A Su Cargo

Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Instituto Nacional de Puericultura rendirá a la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene, informes mensuales y pormenorizados de las labores desarrolladas en la institución a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2378 de 1947