Micelio

Artículo 12

Independientemente De Las Cátedras Y Prácticas Obligatorias Que Deben Quedar Bajo La Inmediata Responsabilidad De Los Médicos-Jefes Y Demás Profesionales Encargados De Los Distintos Servicios En El Instituto Nacional De Puericultura, Éste Abrirá Una Cátedra Libre Para Profesionales Expertos En Higiene Materno-Infantil Y Para Profesores, Higienistas, Sociólogos, Pedagogos, Etc

Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Independientemente de las cátedras y prácticas obligatorias que deben quedar bajo la inmediata responsabilidad de los Médicos-Jefes y demás profesionales encargados de los distintos servicios en el Instituto Nacional de Puericultura, éste abrirá una cátedra libre para profesionales expertos en higiene materno-infantil y para profesores, higienistas, sociólogos, pedagogos, etc., que deseen colaborar en la labor de educación y propaganda de cuestiones médico-sociales y en beneficio de la comunidad colombiana, colaboración que puede ser espontáneamente ofrecida o puede ser solicitada, pero en cualquiera de los dos casos deberá ser previamente convenida por conducto del Ministerio de Higiene, del Ministerio de Educación Nacional o de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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