Independientemente de las cátedras y prácticas obligatorias que deben quedar bajo la inmediata responsabilidad de los Médicos-Jefes y demás profesionales encargados de los distintos servicios en el Instituto Nacional de Puericultura, éste abrirá una cátedra libre para profesionales expertos en higiene materno-infantil y para profesores, higienistas, sociólogos, pedagogos, etc., que deseen colaborar en la labor de educación y propaganda de cuestiones médico-sociales y en beneficio de la comunidad colombiana, colaboración que puede ser espontáneamente ofrecida o puede ser solicitada, pero en cualquiera de los dos casos deberá ser previamente convenida por conducto del Ministerio de Higiene, del Ministerio de Educación Nacional o de la Universidad Nacional.
Artículo 12
Independientemente De Las Cátedras Y Prácticas Obligatorias Que Deben Quedar Bajo La Inmediata Responsabilidad De Los Médicos-Jefes Y Demás Profesionales Encargados De Los Distintos Servicios En El Instituto Nacional De Puericultura, Éste Abrirá Una Cátedra Libre Para Profesionales Expertos En Higiene Materno-Infantil Y Para Profesores, Higienistas, Sociólogos, Pedagogos, Etc
Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.