Son Funciones Del Instituto Nacional De Puericultura Establecer Cátedras Obligatorias De Observación Y Práctica Para Todos Los Médicos, Enfermeras, Visitadoras De Higiene Pública Y Asistentas Sociales Que Estén Trabajando O Vayan A Trabajar En Los En Los Servicios De Higiene Materno-Infantil De Carácter Oficial O Semi-Oficial Y En Todos Aquellos Otros, De La Misma Naturaleza, Que Sin Ser Oficiales Se Ocupen En Labores De Protección A La Madre Y Al Niño, Desde El Punto De Vista Higiénico-Social
Decreto 2378 de 1947 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Puericultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Son funciones del Instituto Nacional de Puericultura establecer cátedras obligatorias de observación y práctica para todos los médicos, Enfermeras, Visitadoras de Higiene Pública y Asistentas Sociales que estén trabajando o vayan a trabajar en los en los Servicios de higiene materno-infantil de carácter oficial o semi-oficial y en todos aquellos otros, de la misma naturaleza, que sin ser oficiales se ocupen en labores de protección a la madre y al niño, desde el punto de vista higiénico-social.
Parágrafo
La intensidad y extensión de la cátedra de que trata el presente artículo se harán de acuerdo con el programa de trabajo que deba realizar el organismo o institución donde sirven, o vayan a servir, los asistentes a las mencionadas cátedras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.