DecretoDerogado
Decreto 2375 de 1970
Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Defensa De La Sanidad Agrícola Y Pecuaria Del País, El Ministerio De Agricultura Dictará Las Disposiciones Legales Que Sean Necesarias Para Condicionar Regular2Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por: Material Vegetal3Para La Importación Al País De Material Vegetal Y Animales Y Sus Productos, Se Requiere Que El Interesado Haya Obtenido Previamente Un Permiso Sanitario En El Instituto Colombiano Agropecuario - Ica4El Lote O Cargamento Que Se Importe Deberá Venir Acompañado Del Respectivo Certificado Sanitario, En El Cual Se Indicara Que El Material Vegetal Y Los Animales Y Sus Productos, Se Encuentren En Buen Estado Sanitario En El Momento De 1a Inspección: Será Expedido Por La Autoridad Competente Del País De Origen Y Deberá Estar Visado Por El Cónsul Colombiano Acreditado Ante Dicho País5Para La Importación De Material Vegetal, El Certificado Sanitario De Que Trata El Artículo Anterior, Se Ajustara Al Modelo Que Figura Como Anexo A La Convención6Todo Material Vegetal, Los Animales Y Sus Productos Y Demás Medios De Diseminación De Plagas Y Enfermedades Procedente Del Extranjero7Si La Inspección Revelare La Existencia O Se Sospechare La Presencia De Plagas, Enfermedades O Agentes,8El Ministerio De Agricultura Fijará Los Puertos 'y Puestos Fronterizos Por Los Cuales Se Permitirá La Introducción De Material Vegetal Y Animales Y Sus Productos, Procedentes De Otros Países9Los Funcionarios Competentes Del Instituto Colombiano Agropecuario - Ica, Tienen La Facultad De Autorizar El Libre Transito Por El Territorio Nacional, Del Material Vegetal Y De Los Animales Y Sus Productos Que Hayan Cumplido Los Requisitos Sanitarios, Exigidos Para Su Introducción Al País10La Introducción De Material Vegetal, Animales Y Sus Productos, Cuya Importación Esté Prohibida O Restringida, Así Como La De Agentes Infecciosos Exóticos, Insectos O Invertebrados Vivos Nocivos A Las Plantas O Animales11Para La Exportación De Materiales Vegetales Y Animales Y Sus Productos, Cuando Así Lo Requiera El País Importador, El Instituto Colombiano Agropecuario - Ica Expedirá, Los Certificados Sanitarios Correspondientes, Previa Inspección Del Lote O Del Cargamento12Los Puertos Y Puestos Fronterizos, Por Los Cuales Se Exportará El Material Vegetal Y Los Animales Y Sus Productos, Que Deben Ser Inspeccionados Previamente13La Vigilancia Del Cumplimiento De Las Obligaciones Contenidas En El Presente Decreto Y De Las Demás Reglamentaciones Vigentes Sobre Sanidad Agropecuaria, Será Ejercida Por El Instituto Colombiano Agropecuario - Ica14Los Funcionarios De Aduana Y Retenes En Pretenda De Materiales Vegetales, Animales Y Sus Productos Y Deben Dar Aviso A Los Funcionarios Competentes Del Instituto Colombiano Agropecuario - Ica, Quienes Están Autorizados Para Abordar Cualquier Clase De Vehículos Y Examinar Sin Excepción Toda Mercancía, Equipaje O Efectos Personales De Los Pasajeros, Viajeros O Miembros De La Tripulación De Las Naves Y De Los Vehículos, Cualquiera Sea Su Actividad, En Los Puertos Fronterizos O En Cualquier Otro Sitio Del Territorio Nacional, Con El Objeto De Interceptar Material Vegetal O Animales Y Sus Productos Que No Cumplieren Con Los Requisitos Vigentes Sobre Sanidad15Las Violaciones Sal Presente Decreto O A Sus Reglamentos Se Sancionaran Co9n Multas Sucesivas Hasta De Cinco Mil Pesos ($516En Todos Los Casos De Infracción Habrá Lugar Al Decomiso Del Material Vegetal Y De Los Animales Y Sus Productos, Sin Derecho A Indemnización Alguna, Y Podrán Efectuarlos Los Funcionarios Competentes Del Instituto Colombiano Agropecuario - Ica17Contra Las Providencias Que Impongan Las Sanciones De Que Trata El Articulo 15, Proceden Los Recursos Previstos En El Decreto 2733 De 185918Los Funcionarios Del Instituto Colombiano Agropecuario - Ica, Obligados A Nacer Cumplir Las Disposiciones Del Presente Decreto, Gozarán En El Desempeño De Sus Funciones Del Amparo Y Protección De Las Autoridades Civiles Y Militares, Y Tendrán El Carácter De Funcionarios De Policía Sanitaria19El Ministerio De Agricultura, Cuando Lo Estime Conveniente, Podrá Delegar En El Instituto Colombiano Agropecuario - Ica, Cualquiera De Las Funciones Que Le Han Sido Asignadas En El Presente Decreto20El Instituto Colombiano Agropecuario - Ica Tendrá A Su Cargo La Vigilancia Del Cumplimiento De Los Acuerdos Internacionales Sobre Sanidad Agropecuaria, En La Parte Que Corresponda Al Gobierno Colombiano21Las Enfermedades Contagiosas De Lo» Animales, Así Como Las Plagas Y Enfermedades De La Agricultura, Cuya Existencia Esté Comprobada En El País, Serán Declaradas Por El Instituto Colombiano Agropecuario - Ica, Quien Tendrá Además La Obligación De Mantener Información Actualizada Sobre La Situación Sanitaria Nacional E Internacional, Con El Objeto De Proteger La Sanidad Agropecuaria Interna22Toda Persona Que Tenga Conocimiento O Sospecha De La Existencia De Animales Atacados Por Enfermedades Contagiosas, Está En El Deber De Denunciar El Caso Inmediatamente Ante La Autoridad Sanitaria O Gubernamental Más Cercana A Su Localidad23El Instituto Colombiano Agropecuario - Ica Acordara, Con El Ministerio De Salud Pública La Aplicación De Medidas Sanitarias Relacionadas Con La Zoonosis24Los Permisos Sanitarios Que Expida El Instituto Colombiano Agropecuario-Ica, Tendrán El Carácter De Visto Bueno Previo Para La Importación De Semillas Y Productos Crudos De Origen Vegetal, Animales Y Productos De Origen Animal", Para Dar Cumplimento A Lo Dispuesto En El Decreto 3218 De 196325Artículo 25
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