Los funcionarios de aduana y retenes en pretenda de materiales vegetales, animales y sus productos y deben dar aviso a los funcionarios competentes del instituto colombiano agropecuario - ICA, quienes están autorizados para abordar cualquier clase de vehículos y examinar sin excepción toda mercancía, equipaje o efectos personales de los pasajeros, viajeros o miembros de la tripulación de las naves y de los vehículos, cualquiera sea su actividad, en los puertos fronterizos o en cualquier otro sitio del territorio nacional, con el objeto de interceptar material vegetal o animales y sus productos que no cumplieren con los requisitos vigentes sobre sanidad.
Artículo 14
Los Funcionarios De Aduana Y Retenes En Pretenda De Materiales Vegetales, Animales Y Sus Productos Y Deben Dar Aviso A Los Funcionarios Competentes Del Instituto Colombiano Agropecuario - Ica, Quienes Están Autorizados Para Abordar Cualquier Clase De Vehículos Y Examinar Sin Excepción Toda Mercancía, Equipaje O Efectos Personales De Los Pasajeros, Viajeros O Miembros De La Tripulación De Las Naves Y De Los Vehículos, Cualquiera Sea Su Actividad, En Los Puertos Fronterizos O En Cualquier Otro Sitio Del Territorio Nacional, Con El Objeto De Interceptar Material Vegetal O Animales Y Sus Productos Que No Cumplieren Con Los Requisitos Vigentes Sobre Sanidad
Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.