Micelio

Artículo 7

Si La Inspección Revelare La Existencia O Se Sospechare La Presencia De Plagas, Enfermedades O Agentes,

Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° si la inspección revelare la existencia o se sospechare la presencia de plagas, enfermedades o agentes, .patógenos o no se hubiere cumplido con alguno de los requisitos antes establecidos, el material vegetal o los animales y sus productos podrán devolverse al país de origen, o destruirse o someterse a tratamiento especial, según las circunstancias, sin derecho a Indemnización alguna.

Parágrafo

Los gastos que se causaren por la devolución, destrucción o tratamiento del material vegetal o de los animales y sus productos, estarán a cargo de los propietarios de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2375 de 1970