Articulo 7° si la inspección revelare la existencia o se sospechare la presencia de plagas, enfermedades o agentes, .patógenos o no se hubiere cumplido con alguno de los requisitos antes establecidos, el material vegetal o los animales y sus productos podrán devolverse al país de origen, o destruirse o someterse a tratamiento especial, según las circunstancias, sin derecho a Indemnización alguna.
Los gastos que se causaren por la devolución, destrucción o tratamiento del material vegetal o de los animales y sus productos, estarán a cargo de los propietarios de los mismos.