Articulo 16. En todos los casos de infracción habrá lugar al decomiso del material vegetal y de los animales y sus productos, sin derecho a indemnización alguna, y podrán efectuarlos los funcionarios competentes del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Decreto 2375 de 1970 →Vigente
Artículo 16
En Todos Los Casos De Infracción Habrá Lugar Al Decomiso Del Material Vegetal Y De Los Animales Y Sus Productos, Sin Derecho A Indemnización Alguna, Y Podrán Efectuarlos Los Funcionarios Competentes Del Instituto Colombiano Agropecuario - Ica
Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.