Micelio

Artículo 16

En Todos Los Casos De Infracción Habrá Lugar Al Decomiso Del Material Vegetal Y De Los Animales Y Sus Productos, Sin Derecho A Indemnización Alguna, Y Podrán Efectuarlos Los Funcionarios Competentes Del Instituto Co­lombiano Agropecuario - Ica

Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. En todos los casos de infracción habrá lugar al decomiso del material vegetal y de los animales y sus productos, sin derecho a indemnización alguna, y podrán efectuarlos los funcionarios competentes del Instituto Co­lombiano Agropecuario - ICA.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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