Micelio

Artículo 12

Los Puertos Y Puestos Fronterizos, Por Los Cuales Se Exportará El Material Vegetal Y Los Animales Y Sus Productos, Que Deben Ser Inspeccionados Previamente

Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los puertos y puestos fronterizos, por los cuales se exportará el material vegetal y los animales y sus productos, que deben ser Inspeccionados previamente. Serán fijados por el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

Cuando sea necesario, el Ministerio de Agricultura podrá conceder permisos especiales para la utilización de puertos o puestos fronterizos distintos a los fijados. CAPITULO IV Control oficial y sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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