Articulo 1° Para la defensa de la sanidad agrícola y pecuaria del país, el Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones legales que sean necesarias para condicionar regular. Restringir o prohibir la producción, movimiento o existencia de material vegetal y animales y sus productos así como de los demás medios de diseminación de plagas y enfermedades, con el fin de evitar o limitar su introducción o distribución dentro de un área.
Decreto 2375 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Para La Defensa De La Sanidad Agrícola Y Pecuaria Del País, El Ministerio De Agricultura Dictará Las Disposiciones Legales Que Sean Necesarias Para Condicionar Regular
Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.