Micelio

Artículo 10

La Introducción De Material Vegetal, Anima­les Y Sus Productos, Cuya Importación Esté Prohibida O Restringida, Así Como La De Agentes Infecciosos Exóticos, Insectos O Invertebrados Vivos Nocivos A Las Plantas O Animales

Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Introducción de material vegetal, anima­les y sus productos, cuya importación esté prohibida o restringida, así como la de agentes Infecciosos exóticos, insectos o Invertebrados vivos nocivos a las plantas o animales. Solo podrá, efectuarse con fines científicos, siempre y cuando dicha importación sea realizada a través del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. CAPITULO III Exportación de animales, de material vegetal y de sus productos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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