La Introducción de material vegetal, animales y sus productos, cuya importación esté prohibida o restringida, así como la de agentes Infecciosos exóticos, insectos o Invertebrados vivos nocivos a las plantas o animales. Solo podrá, efectuarse con fines científicos, siempre y cuando dicha importación sea realizada a través del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. CAPITULO III Exportación de animales, de material vegetal y de sus productos.
Decreto 2375 de 1970 →Vigente
Artículo 10
La Introducción De Material Vegetal, Animales Y Sus Productos, Cuya Importación Esté Prohibida O Restringida, Así Como La De Agentes Infecciosos Exóticos, Insectos O Invertebrados Vivos Nocivos A Las Plantas O Animales
Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.