° Todo material vegetal, los animales y sus productos y demás medios de diseminación de plagas y enfermedades procedente del extranjero. Se someterte a Inspección en los puertos de entrada y puestos fronterizos, conforme al procedimiento que se Indique en la reglamentación que al efecto expida el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Decreto 2375 de 1970 →Vigente
Artículo 6
Todo Material Vegetal, Los Animales Y Sus Productos Y Demás Medios De Diseminación De Plagas Y Enfermedades Procedente Del Extranjero
Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.