° Para los efectos del presente Decreto se entiende por: Material vegetal. Las plantas, partes de plantas y demás productos vegetales no transformados; los productos de la molinería y extracción de aceite, fibras vegetales, fórrales, piezas de maderas, suelo y abonos orgánicos de origen vegetal. Animales y sus productos. Todas las especies del reino animal: las materias, compuestos, alimentos y derivados de origen animal transformados a no transformados. CAPITULO II Importación de animales, de material vegetal y de sus productos.
Decreto 2375 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por: Material Vegetal
Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.