Micelio

Artículo 4

El Lote O Cargamento Que Se Importe Deberá Venir Acompañado Del Respectivo Certificado Sanitario, En El Cual Se Indicara Que El Material Vegetal Y Los Animales Y Sus Productos, Se Encuentren En Buen Estado Sanitario En El Momento De 1a Inspección: Será Expedido Por La Autoridad Competente Del País De Origen Y Deberá Estar Visado Por El Cónsul Colombiano Acreditado Ante Dicho País

Decreto 2375 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre sanidad apropecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El lote o cargamento que se importe deberá venir acompañado del respectivo certificado sanitario, en el cual se Indicara que el material vegetal y los animales y sus productos, se encuentren en buen estado sanitario en el momento de 1a inspección: será expedido por la autoridad competente del país de origen y deberá estar visado por el Cónsul Colombiano acreditado ante dicho país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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