Micelio
DecretoVigente

Decreto 1632 de 1938

Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Todas Las Trabajadoras, Ya Sean Obreras O Empleadas De Entidades Públicas O Particulares, Que Presten Servicios O Ejecuten Un Trabajo Por Cuenta De Un Patrono Y Mediante Una Remuneración, Tienen Derecho A La Protección Que Establece Para Ellas La Ley 53 De 19382Las Trabajadoras Enumeradas En El Artículo Anterior, Tienen Derecho En El Caso De Embarazo, A Una Licencia Remunerada De Ocho (8) Semanas En La Época Del Parto3Cuando El Trabajo Se Realice Por El Sistema De Contratos Que No Tengan El Carácter De Destajo, El Dueño De La Empresa O Establecimiento, Estará Obligado Solidariamente Con El Contratista A Las Indemnizaciones Establecidas Por La Ley 53 De 1938, Y Por Este Decreto4En Caso De Embarazo, La Trabajadora Debe Presentar Al Patrono O Jefe De Oficina, Un Certificado Médico, En El Cual Debe Constar: A) El Estado De Embarazo De La Trabajadora; B) La Indicación Del Día Probable Del Parto, Y C) La Indicación Del Día Desde El Cual Debe Empezar La Licencia, Teniendo En Cuenta Que Por Lo Menos Debe Iniciarse Dos Semanas Antes Del Parto5La Trabajadora Que, En El Curso Del Embarazo Sufra Un Aborto, O Un Parto Prematuro No Viable, Tiene Derecho A Una Licencia Remunerada De Dos (2) A Cuatro (4) Semanas6Durante El Tiempo Que Dure La Licencia Concedida Por Mandato De Las Disposiciones Anteriores, El Patrono Pagará A La Trabajadora La Remuneración Que Ella Haya Tenido Durante El Último Mes De Trabajo7La Trabajadora Tiene Derecho A Amamantar A Su Hijo Cada Tres Horas, Durante Los Primeros Seis (6) Meses De Edad; Por Tanto, El Patrono Deberá Concederle Dos Intervalos De Veinte (20) Minutos Cada Uno, Que Generalmente Corresponden A Las Comidas De Las 9 A8Los Intervalos Que Se Concedas A Las Trabajadoras, Durante Las Horas De Trabajo, No Justificarán La Disminución Del Salario Que Les Corresponde9Ninguna Trabajadora Podrá Ser Despedida Por Motivo De Embarazo O Lactancia10Cuando El Patrono Crea Tener Causa Justa Para El Despido De Una Trabajadora Embarazada, Deberá En Cada Caso, Dar Previo Aviso Al Respectivo Inspector Del Trabajo11Son Causales Justas De Despido, Las Indicadas En Los Artículos 9, 10 Y 11 Del Decreto Número 652 De 193512El Patrono Está Obligado A Conservarle El Puesto A La Trabajadora Durante La Licencia Concedida Por Mandato De La Ley 53 De 1938, Y Por El Presente Decreto, Así Como También Durante La Ausencia Por Causa De Enfermedad Relacionada Con El Embarazo13Que Prohibido Emplear Mujeres Embarazadas: A) En Trabajos Insalubres, Peligrosos O Que Exijan Esfuerzos Perjudiciales A Juicio Del Médico; Y B) En Trabajos Nocturnos Que Se Prolonguen Por Más De Cinco Horas14La Infracción De Los Artículos 1º15El Empleo De Mujeres Embarazadas En Trabajos Prohibidos Por El Artículo 7º16Todos Los Certificados Médicos Que Se Expidan Conforme A La Ley 53 De 1938; Y A Este Decreto, Deberán Ser Expedidos: A) Gratuitamente, Por Las Autoridades De Higiene O Por Los Médicos Que Éstas Designen; Y B) Por Médico Graduado, En Ejercicio Legal De La Profesión
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