º. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Si lo fuere, dentro de los tres meses anteriores o posteriores al parto - comprobada esa circunstancia mediante certificado de facultativo-, tendrá derecho a los salarios correspondientes a los noventa (90) días sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar conforme a los contratos de trabajo, o a las disposiciones legales que rijan la materia. A la trabajadora que se retire del trabajo por causa de enfermedad proveniente de su estado de embarazo o lactancia, el patrono deberá conservarle el puesto.
Decreto 1632 de 1938 →Vigente
Artículo 9
Ninguna Trabajadora Podrá Ser Despedida Por Motivo De Embarazo O Lactancia
Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.