Micelio

Artículo 3

Cuando El Trabajo Se Realice Por El Sistema De Contratos Que No Tengan El Carácter De Destajo, El Dueño De La Empresa O Establecimiento, Estará Obligado Solidariamente Con El Contratista A Las Indemnizaciones Establecidas Por La Ley 53 De 1938, Y Por Este Decreto

Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el trabajo se realice por el sistema de contratos que no tengan el carácter de destajo, el dueño de la empresa o establecimiento, estará obligado solidariamente con el contratista a las indemnizaciones establecidas por la Ley 53 de 1938, y por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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