º. Cuando el trabajo se realice por el sistema de contratos que no tengan el carácter de destajo, el dueño de la empresa o establecimiento, estará obligado solidariamente con el contratista a las indemnizaciones establecidas por la Ley 53 de 1938, y por este Decreto.
Decreto 1632 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Cuando El Trabajo Se Realice Por El Sistema De Contratos Que No Tengan El Carácter De Destajo, El Dueño De La Empresa O Establecimiento, Estará Obligado Solidariamente Con El Contratista A Las Indemnizaciones Establecidas Por La Ley 53 De 1938, Y Por Este Decreto
Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 1632 de 1938 quedará así) por decreto 953/39 modificado por decreto 953/39
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.