Micelio

Artículo 7

La Trabajadora Tiene Derecho A Amamantar A Su Hijo Cada Tres Horas, Durante Los Primeros Seis (6) Meses De Edad; Por Tanto, El Patrono Deberá Concederle Dos Intervalos De Veinte (20) Minutos Cada Uno, Que Generalmente Corresponden A Las Comidas De Las 9 A

Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La trabajadora tiene derecho a amamantar a su hijo cada tres horas, durante los primeros seis (6) meses de edad; por tanto, el patrono deberá concederle dos intervalos de veinte (20) minutos cada uno, que generalmente corresponden a las comidas de las 9 a.m. y de las 3 p.m. El patrono deberá conceder más intervalos en caso de que la trabajadora presente un certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen dicha necesidad.

Parágrafo 1

Para dar cumplimiento al artículo anterior, los patronos están en la obligación de establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaje, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño. Las condiciones de estas salas serán determinadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Parágrafo 2

Los patronos podrán contratar con las instituciones oficiales de protección infantil, los servicios de que trata este artículo, siempre que el niño puede ser amamantado satisfactoriamente cada tres horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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