En Caso De Embarazo, La Trabajadora Debe Presentar Al Patrono O Jefe De Oficina, Un Certificado Médico, En El Cual Debe Constar: A) El Estado De Embarazo De La Trabajadora; B) La Indicación Del Día Probable Del Parto, Y C) La Indicación Del Día Desde El Cual Debe Empezar La Licencia, Teniendo En Cuenta Que Por Lo Menos Debe Iniciarse Dos Semanas Antes Del Parto
Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. En caso de embarazo, la trabajadora debe presentar al patrono o jefe de oficina, un certificado médico, en el cual debe constar
a)
El estado de embarazo de la trabajadora;
b)
La indicación del día probable del parto, y
c)
La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que por lo menos debe iniciarse dos semanas antes del parto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.