º. Durante el tiempo que dure la licencia concedida por mandato de las disposiciones anteriores, el patrono pagará a la trabajadora la remuneración que ella haya tenido durante el último mes de trabajo. Igualmente, cuando se trate de trabajo a destajo o tarea, la remuneración será la que haya ganado la trabajadora durante los últimos días de ocupación anterior a la licencia.
Decreto 1632 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Durante El Tiempo Que Dure La Licencia Concedida Por Mandato De Las Disposiciones Anteriores, El Patrono Pagará A La Trabajadora La Remuneración Que Ella Haya Tenido Durante El Último Mes De Trabajo
Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.