Que Prohibido Emplear Mujeres Embarazadas: A) En Trabajos Insalubres, Peligrosos O Que Exijan Esfuerzos Perjudiciales A Juicio Del Médico; Y B) En Trabajos Nocturnos Que Se Prolonguen Por Más De Cinco Horas
Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Que prohibido emplear mujeres embarazadas
a)
En trabajos insalubres, peligrosos o que exijan esfuerzos perjudiciales a juicio del médico; y
b)
En trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco horas. Se considerarán horas nocturnas las transcurridas entre las siete (7) de la noche y las seis (6) de la mañana.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.