Micelio

Artículo 13

Que Prohibido Emplear Mujeres Embarazadas: A) En Trabajos Insalubres, Peligrosos O Que Exijan Esfuerzos Perjudiciales A Juicio Del Médico; Y B) En Trabajos Nocturnos Que Se Prolonguen Por Más De Cinco Horas

Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Que prohibido emplear mujeres embarazadas

a)

En trabajos insalubres, peligrosos o que exijan esfuerzos perjudiciales a juicio del médico; y

b)

En trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco horas. Se considerarán horas nocturnas las transcurridas entre las siete (7) de la noche y las seis (6) de la mañana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1632 de 1938