º. Las trabajadoras enumeradas en el artículo anterior, tienen derecho en el caso de embarazo, a una licencia remunerada de ocho (8) semanas en la época del parto.
Decreto 1632 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Las Trabajadoras Enumeradas En El Artículo Anterior, Tienen Derecho En El Caso De Embarazo, A Una Licencia Remunerada De Ocho (8) Semanas En La Época Del Parto
Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.