El empleo de mujeres embarazadas en trabajos prohibidos por el artículo 7º. de la Ley 53 de 1938, y por el artículo 13 de este Decreto, será castigado con multas de veinte pesos ($20) a cien pesos ($100), impuestas por los respectivos Inspectores del Trabajo, multas que se aplicarán en favor del Tesoro Nacional.
Decreto 1632 de 1938 →Vigente
Artículo 15
El Empleo De Mujeres Embarazadas En Trabajos Prohibidos Por El Artículo 7º
Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.