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Artículo 16

Todos Los Certificados Médicos Que Se Expidan Conforme A La Ley 53 De 1938; Y A Este Decreto, Deberán Ser Expedidos: A) Gratuitamente, Por Las Autoridades De Higiene O Por Los Médicos Que Éstas Designen; Y B) Por Médico Graduado, En Ejercicio Legal De La Profesión

Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los certificados médicos que se expidan conforme a la Ley 53 de 1938; y a este Decreto, deberán ser expedidos

a)

Gratuitamente, por las autoridades de Higiene o por los médicos que éstas designen; y

b)

Por médico graduado, en ejercicio legal de la profesión.

Parágrafo

Los certificados que expidan los segundos, están sujetos a la revisión y aprobación de los funcionarios de Higiene, quienes para hacerlo, están autorizados para practicar un examen médico de la interesada. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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