Micelio

Artículo 16

Todos Los Certificados Médicos Que Se Expidan Conforme A La Ley 53 De 1938; Y A Este Decreto, Deberán Ser Expedidos: A) Gratuitamente, Por Las Autoridades De Higiene O Por Los Médicos Que Éstas Designen; Y B) Por Médico Graduado, En Ejercicio Legal De La Profesión

Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los certificados médicos que se expidan conforme a la Ley 53 de 1938; y a este Decreto, deberán ser expedidos

a)

Gratuitamente, por las autoridades de Higiene o por los médicos que éstas designen; y

b)

Por médico graduado, en ejercicio legal de la profesión.

Parágrafo

Los certificados que expidan los segundos, están sujetos a la revisión y aprobación de los funcionarios de Higiene, quienes para hacerlo, están autorizados para practicar un examen médico de la interesada. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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