Micelio

Artículo 10

Cuando El Patrono Crea Tener Causa Justa Para El Despido De Una Trabajadora Embarazada, Deberá En Cada Caso, Dar Previo Aviso Al Respectivo Inspector Del Trabajo

Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el patrono crea tener causa justa para el despido de una trabajadora embarazada, deberá en cada caso, dar previo aviso al respectivo Inspector del Trabajo. Sin el concepto favorable del Inspector no podrá hacerse el despido.

Parágrafo

En los lugares donde no exista funcionario dependiente del Departamento General del Trabajo, este aviso será dado ante el Alcalde, quien, en caso de autorizar el despido de la trabajadora, lo hará con carácter provisional. De esta diligencia se levantará acta firmada por el Alcalde, el patrono, la mujer trabajadora o quien la represente, y dos testigos. El despido tendrá carácter definitivo, una vez emitido concepto favorable por el funcionario del trabajo residente en el lugar más cercano, quien, igualmente, podrá revocar la Resolución del Alcalde, en uno u otro sentido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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