La infracción de los artículos 1º. y 6º. de la Ley 53 de 1938, y de los correspondientes del presente Decreto, obliga al patrono a pagar a la trabajadora perjudicada el doble de lo que le correspondería normalmente. Los respectivos inspectores del trabajo determinarán, a solicitud de la interesada, la suma que deba pagar el patrono, por Resolución que presta mérito ejecutivo.
Recibida la demanda por el Inspector, se notificará al patrono respectivo dentro del término de veinticuatro (24) horas. Si el demandado se opone, el Inspector procederá de conformidad con el artículo 1209 del Código Judicial. Las resoluciones de los Inspectores son apelables en el efecto suspensivo, ante el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 8º. y 9º. de la Ley 12 de 1936.