Micelio

Artículo 14

La Infracción De Los Artículos 1º

Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La infracción de los artículos 1º. y 6º. de la Ley 53 de 1938, y de los correspondientes del presente Decreto, obliga al patrono a pagar a la trabajadora perjudicada el doble de lo que le correspondería normalmente. Los respectivos inspectores del trabajo determinarán, a solicitud de la interesada, la suma que deba pagar el patrono, por Resolución que presta mérito ejecutivo.

Parágrafo

Recibida la demanda por el Inspector, se notificará al patrono respectivo dentro del término de veinticuatro (24) horas. Si el demandado se opone, el Inspector procederá de conformidad con el artículo 1209 del Código Judicial. Las resoluciones de los Inspectores son apelables en el efecto suspensivo, ante el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 8º. y 9º. de la Ley 12 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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