º. La trabajadora que, en el curso del embarazo sufra un aborto, o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas. Si el parto es viable, se acogerá a lo estipulado en el artículo 2º. del presente Decreto. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono o jefe de oficina, un certificado médico, el cual debe contener
La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o un parto prematuro, según el caso, indicando el día en que haya tenido lugar; y
La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.