Micelio

Artículo 5

La Trabajadora Que, En El Curso Del Embarazo Sufra Un Aborto, O Un Parto Prematuro No Viable, Tiene Derecho A Una Licencia Remunerada De Dos (2) A Cuatro (4) Semanas

Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La trabajadora que, en el curso del embarazo sufra un aborto, o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas. Si el parto es viable, se acogerá a lo estipulado en el artículo 2º. del presente Decreto. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono o jefe de oficina, un certificado médico, el cual debe contener

a)

La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o un parto prematuro, según el caso, indicando el día en que haya tenido lugar; y

b)

La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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