DecretoCompilado
Decreto 3788 de 1986
por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para La Aplicación De La Ley 30 De 1986, El Sentido De Las Palabras Adicción O Drogadicción Comprende Tanto La Dependencia Física Como La Dependencia Psíquica2º Para Los Efectos Previstos En El Estatuto Nacional De Estupefacientes Cuando Se Mencione La Palabra Planta Se Entenderá No Sólo El Ser Orgánico Que Vive Y Crece Sino También El Que Ha Sido Arrancado De La Tierra O Del Cual Se Conserven Sus Hojas3º La Cantidad De Droga O Medicamento Que Como Dosis Terapéutica Se Prescriba Respondiendo A Las Necesidades Clínicas De Los Pacientes, Debe Sujetarse A La Reglamentación Que En Tal Sentido Expida El Ministerio De Salud4º Cuando La Cantidad De Estupefacientes No Supere La Indicada Como Dosis Para Uso Personal Y Se Tenga Para Su Distribución O Venta, La Conducta Del Sujeto Activo Se Sancionará Conforme A Lo Previsto En El Artículo 33 De La Ley 30 De 19865º Cuando Se Trata De Una Sustancia Estupefaciente Distinta De Marihuana, Hachís, Cocaína O Metacualona, El Instituto De Medicina Legal Determinará La Cantidad Que Constituye Dosis Para Uso Personal6º Cuando Únicamente Se Encuentren Hojas De Plantas De Las Que Pueden Extraerse Sustancias Estupefacientes, Con El Fin De Dar Aplicación Al Artículo 32 De La Ley 30 De 1986, Se Considera Que Cien Gramos De Hojas De Coca En Promedio Corresponden A Una Planta7º Para Los Efectos De La Ley 30 De 1986, Establécense Las Siguientes Definiciones: A) Materia Prima O Droga De Control Especial8º El Ministerio De Salud, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Acuerdos Internacionales Y Previo Concepto De La Comisión Revisora De Productos Farmacéuticos, De Que Trata El Artículo 33 Del Decreto 121 De 1976, Establecerá El Listado De Drogas, Medicamentos, Materias Primas De Control Especial, Determinando Cuáles Se Incluyen O Excluyen En El Mismos9º Para Los Efectos Previstos En El Estatuto Nacional De Estupefacientes, Cuando Se Mencione La Palabra Dinero Se Entenderá La Moneda Nacional O Extranjera10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556Artículo 5657Artículo 5758Artículo 5859Artículo 5960Artículo 60
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades reglamentarias otorgadas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
- Eduardo Suescun MonroyEl Ministro de Justicia
- Karol Botero LaraEl Viceministro de Salud, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud · encargado
- Marina Uribe De EusseLa Ministra de Educación Nacional