Micelio

Artículo 4

º Cuando La Cantidad De Estupefacientes No Supere La Indicada Como Dosis Para Uso Personal Y Se Tenga Para Su Distribución O Venta, La Conducta Del Sujeto Activo Se Sancionará Conforme A Lo Previsto En El Artículo 33 De La Ley 30 De 1986

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando la cantidad de estupefacientes no supere la indicada como dosis para uso personal y se tenga para su distribución o venta, la conducta del sujeto activo se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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