Micelio

Artículo 18

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se autorice la importación de materia prima de control especial a solicitud de un laboratorio farmacéutico, dicha importación se hará de acuerdo con los límites fijados por el Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud, previo estudio de las necesidades según análisis que hará en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3788 de 1986