Micelio

Artículo 22

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios farmacéuticos que fabriquen medicamentos de control especial o los precursores utilizados en su fabricación, deben ceñirse a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud; en todo caso deben ajustarse a los siguientes requisitos

a)

Adquirir la materia prima en o a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud, previa inscripción en esta dependencia y cancelación de los derechos correspondientes.

b)

Enviar la solicitud firmada por el Director Técnico del laboratorio.

c)

Informar por escrito al Fondo de Estupefacientes del Ministerio de Salud, con la antelación que allí se prevea, acerca de la fecha de la transformación para que un funcionario de allí pueda presenciarla, si se considera conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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