Para importar, adquirir, procesar, sintetizar, elaborar y distribuir medicamentos de control especial, los laboratorios farmacéuticos deben inscribirse ante el Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud, para, tal efecto, el representante legal y el director técnico deben presentar toda la documentación que señale el citado Ministerio. Es obligación de los laboratorios actualizar sus documentos.
Decreto 3788 de 1986 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.